miércoles, 26 de noviembre de 2014

ASOCIACIONES SEGÚN NUEVO CODIGO CIVIL Y COMERCIAL

CAPITULO 2Asociaciones civilesSECCIÓN 1ªAsociaciones civilesARTÍCULO 168.- Objeto. La asociación civil debe tener un objeto que no sea contrario
al interés general o al bien común. El interés general se interpreta dentro del respetoa las diversas identidades, creencias y tradiciones, sean culturales, religiosas, artísticas,literarias, sociales, políticas o étnicas que no vulneren los valores constitucionales.No puede perseguir el lucro como fin principal, ni puede tener por fin el lucro para susmiembros o terceros.ARTÍCULO 169.- Forma del acto constitutivo. El acto constitutivo de la asociación
civil debe ser otorgado por instrumento público y ser inscripto en el registro correspondienteuna vez otorgada la autorización estatal para funcionar. Hasta la inscripciónse aplican las normas de la simple asociación.ARTÍCULO 170.- Contenido. El acto constitutivo debe contener:
a. la identificación de los constituyentes;
b. el nombre de la asociación con el aditamento “Asociación Civil” antepuesto o
pospuesto;c. el objeto;
d. el domicilio social;
e. el plazo de duración o si la asociación es a perpetuidad;
f. las causales de disolución;
g. las contribuciones que conforman el patrimonio inicial de la asociación civil y el
valor que se les asigna. Los aportes se consideran transferidos en propiedad, si noconsta expresamente su aporte de uso y goce;h. el régimen de administración y representación;
i. la fecha de cierre del ejercicio económico anual;
j. en su caso, las clases o categorías de asociados, y prerrogativas y deberes de cada
una;k. el régimen de ingreso, admisión, renuncia, sanciones disciplinarias, exclusión de
asociados y recursos contra las decisiones;l. los órganos sociales de gobierno, administración y representación. Deben preverse
la comisión directiva, las asambleas y el órgano de fiscalización interna, regulándosesu composición, requisitos de integración, duración de sus integrantes,competencias, funciones, atribuciones y funcionamiento en cuanto a convocatoria,constitución, deliberación, decisiones y documentación;m. el procedimiento de liquidación;
n. el destino de los bienes después de la liquidación, pudiendo atribuirlos a una
entidad de bien común, pública o privada, que no tenga fin de lucro y que estédomiciliada en la República.ARTÍCULO 171.- Administradores. Los integrantes de la comisión directiva deben
ser asociados. El derecho de los asociados a participar en la comisión directiva nopuede ser restringido abusivamente. El estatuto debe prever los siguientes cargos y,sin perjuicio de la actuación colegiada en el órgano, definir las funciones de cada unode ellos: presidente, secretario y tesorero. Los demás miembros de la comisión directivatienen carácter de vocales. A los efectos de esta Sección, se denomina directivosa todos los miembros titulares de la comisión directiva. En el acto constitutivo se debedesignar a los integrantes de la primera comisión directiva.ARTÍCULO 172.- Fiscalización. El estatuto puede prever que la designación de los
integrantes del órgano de fiscalización recaiga en personas no asociadas. En el actoconstitutivo se debe consignar a los integrantes del primer órgano de fiscalización.La fiscalización privada de la asociación está a cargo de uno o más revisores de cuentas.La comisión revisora de cuentas es obligatoria en las asociaciones con más de cienasociados.ARTÍCULO 173.- Integrantes del órgano de fiscalización. Los integrantes del órgano
de fiscalización no pueden ser al mismo tiempo integrantes de la comisión, nicertificantes de los estados contables de la asociación. Estas incompatibilidades seextienden a los cónyuges, convivientes, parientes, aun por afinidad, en línea recta entodos los grados, y colaterales dentro del cuarto grado.En las asociaciones civiles que establezcan la necesidad de una profesión u oficioespecífico para adquirir la calidad de socio, los integrantes del órgano de fiscalizaciónno necesariamente deben contar con título habilitante. En tales supuestos la comisiónfiscalizadora debe contratar profesionales independientes para su asesoramiento.ARTÍCULO 174.- Contralor estatal. Las asociaciones civiles requieren autorización
para funcionar y se encuentran sujetas a contralor permanente de la autoridad competente,nacional o local, según corresponda.ARTÍCULO 175.- Participación en los actos de gobierno. El estatuto puede imponer
condiciones para que los asociados participen en los actos de gobierno, tales comoantigüedad o pago de cuotas sociales. La cláusula que importe restricción total delejercicio de los derechos del asociado es de ningún valor.ARTÍCULO 176.- Cesación en el cargo. Los directivos cesan en sus cargos por muerte,
declaración de incapacidad o capacidad restringida, inhabilitación, vencimientodel lapso para el cual fueron designados, renuncia, remoción y cualquier otra causalestablecida en el estatuto.El estatuto no puede restringir la remoción ni la renuncia; la cláusula en contrario esde ningún valor. No obstante, la renuncia no puede afectar el funcionamiento de lacomisión directiva o la ejecución de actos previamente resueltos por ésta, supuestosen los cuales debe ser rechazada y el renunciante permanecer en el cargo hasta quela asamblea ordinaria se pronuncie. Si no concurren tales circunstancias, la renunciacomunicada por escrito al presidente de la comisión directiva o a quien estatutariamentelo reemplace o a cualquiera de los directivos, se tiene por aceptada si no esexpresamente rechazada dentro de los diez días contados desde su recepción.ARTÍCULO 177.- Extinción de la responsabilidad. La responsabilidad de los directivos
se extingue por la aprobación de su gestión, por renuncia o transacción resueltaspor la asamblea ordinaria.No se extingue:a. si la responsabilidad deriva de la infracción a normas imperativas;
b. si en la asamblea hubo oposición expresa y fundada de asociados con derecho
a voto en cantidad no menor al diez por ciento del total. En este caso quienes seopusieron pueden ejercer la acción social de responsabilidad prevista para lassociedades en la ley especial.ARTÍCULO 178.- Participación en las asambleas. El pago de las cuotas y contribuciones
correspondientes al mes inmediato anterior es necesario para participar en lasasambleas. En ningún caso puede impedirse la participación del asociado que purguela mora con antelación al inicio de la asamblea.ARTÍCULO 179.- Renuncia. El derecho de renunciar a la condición de asociado no
puede ser limitado. El renunciante debe en todos los casos las cuotas y contribucionesdevengadas hasta la fecha de la notificación de su renuncia.ARTÍCULO 180.- Exclusión. Los asociados sólo pueden ser excluidos por causas graves
previstas en el estatuto. El procedimiento debe asegurar el derecho de defensadel afectado. Si la decisión de exclusión es adoptada por la comisión directiva, el asociadotiene derecho a la revisión por la asamblea que debe convocarse en el menorplazo legal o estatutariamente posible. El incumplimiento de estos requisitos comprometela responsabilidad de la comisión directiva.ARTÍCULO 181.- Responsabilidad. Los asociados no responden en forma directa ni
subsidiaria por las deudas de la asociación civil. Su responsabilidad se limita al cumplimientode los aportes comprometidos al constituirla o posteriormente y al de lascuotas y contribuciones a que estén obligados.ARTÍCULO 182.- Intransmisibilidad. La calidad de asociado es intransmisible.
ARTÍCULO 183.- Disolución. Las asociaciones civiles se disuelven por las causales
generales de disolución de las personas jurídicas privadas y también por la reducciónde su cantidad de asociados a un número inferior al total de miembros titulares y suplentesde su comisión directiva y órgano de fiscalización, si dentro de los seis mesesno se restablece ese mínimo.ARTÍCULO 184.- Liquidador. El liquidador debe ser designado por la asamblea extraordinaria
y de acuerdo a lo establecido en el estatuto, excepto en casos especialesen que procede la designación judicial o por la autoridad de contralor. Puede designarsemás de uno, estableciéndose su actuación conjunta o como órgano colegiado.La disolución y el nombramiento del liquidador deben inscribirse y publicarse.ARTÍCULO 185.- Procedimiento de liquidación. El procedimiento de liquidación se
rige por las disposiciones del estatuto y se lleva a cabo bajo la vigilancia del órganode fiscalización.Cualquiera sea la causal de disolución, el patrimonio resultante de la liquidación no sedistribuye entre los asociados. En todos los casos debe darse el destino previsto enel estatuto y, a falta de previsión, el remanente debe destinarse a otra asociación civildomiciliada en la República de objeto igual o similar a la liquidada.ARTÍCULO 186.- Normas supletorias. Se aplican supletoriamente las disposiciones
sobre sociedades, en lo pertinente.SECCIÓN 2ªSimples asociacionesARTÍCULO 187.- Forma del acto constitutivo. El acto constitutivo de la simple asociación
debe ser otorgado por instrumento público o por instrumento privado con38ARTS. 188 - 193firma certificada por escribano público. Al nombre debe agregársele, antepuesto opospuesto, el aditamento “simple asociación” o “asociación simple”.ARTÍCULO 188.- Ley aplicable. Reenvío. Las simples asociaciones se rigen en cuanto
a su acto constitutivo, gobierno, administración, socios, órgano de fiscalización y funcionamientopor lo dispuesto para las asociaciones civiles y las disposiciones especialesde este Capítulo.ARTÍCULO 189.- Existencia. La simple asociación comienza su existencia como persona
jurídica a partir de la fecha del acto constitutivo.ARTÍCULO 190.- Prescindencia de órgano de fiscalización. Las simples asociaciones
con menos de veinte asociados pueden prescindir del órgano de fiscalización;subsiste la obligación de certificación de sus estados contables.Si se prescinde del órgano de fiscalización, todo miembro, aun excluido de la gestión,tiene derecho a informarse sobre el estado de los asuntos y de consultar sus libros yregistros. La cláusula en contrario se tiene por no escrita.ARTÍCULO 191.- Insolvencia. En caso de insuficiencia de los bienes de la asociación
simple, el administrador y todo miembro que administra de hecho los asuntos de laasociación es solidariamente responsable de las obligaciones de la simple asociaciónque resultan de decisiones que han suscripto durante su administración.Los bienes personales de cada una de esas personas no pueden ser afectados al pagode las deudas de la asociación, sino después de haber satisfecho a sus acreedoresindividuales.ARTÍCULO 192.- Responsabilidad de los miembros. El fundador o asociado que no
intervino en la administración de la simple asociación no está obligado por las deudasde ella, sino hasta la concurrencia de la contribución prometida o de las cuotasimpagas.

1 comentario:

ARIADNA dijo...

YO CREO QUE LA CONSTITUCIÓN DE UNA ASOCIACIÓN CIVIL POR ESCRITURA PUBLICA ES PARA ALGUNAS ASOCIACIONES INJUSTA E INALCANZABLE POR EL PRECIO DE DICHO TRAMITE. CUANTO ANTES SOLO HABÍA QUE DIRIGIRSE A PERSONAS JURÍDICAS Y ALLÍ CERTIFICABAN FIRMAS, EN VEZ DE FACILITARSE SE ALEJO MAS DE LA GENTE.