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ASOCIACIONES SEGÚN NUEVO CODIGO CIVIL Y COMERCIAL
CAPITULO 2Asociaciones civilesSECCIÓN 1ªAsociaciones
civilesARTÍCULO 168.- Objeto. La
asociación civil debe tener un objeto que no sea contrario
al interés
general o al bien común. El interés general se interpreta dentro del respetoa las
diversas identidades, creencias y tradiciones, sean culturales, religiosas,
artísticas,literarias,
sociales, políticas o étnicas que no vulneren los valores constitucionales.No puede
perseguir el lucro como fin principal, ni puede tener por fin el lucro para susmiembros o
terceros.ARTÍCULO 169.- Forma del acto
constitutivo. El acto constitutivo de la asociación
civil debe
ser otorgado por instrumento público y ser inscripto en el registro
correspondienteuna vez
otorgada la autorización estatal para funcionar. Hasta la inscripciónse aplican
las normas de la simple asociación.ARTÍCULO 170.- Contenido. El acto
constitutivo debe contener:
a. la identificación de los
constituyentes;
b. el nombre de la asociación
con el aditamento “Asociación Civil” antepuesto o
pospuesto;c. el objeto;
d. el domicilio social;
e. el plazo de duración o si
la asociación es a perpetuidad;
f. las causales de disolución;
g. las contribuciones que
conforman el patrimonio inicial de la asociación civil y el
valor que
se les asigna. Los aportes se consideran transferidos en propiedad, si noconsta
expresamente su aporte de uso y goce;h. el régimen de
administración y representación;
i. la fecha de cierre del
ejercicio económico anual;
j. en su caso, las clases o
categorías de asociados, y prerrogativas y deberes de cada
una;k. el régimen de ingreso,
admisión, renuncia, sanciones disciplinarias, exclusión de
asociados y
recursos contra las decisiones;l. los órganos sociales de
gobierno, administración y representación. Deben preverse
la comisión
directiva, las asambleas y el órgano de fiscalización interna, regulándosesu
composición, requisitos de integración, duración de sus integrantes,competencias,
funciones, atribuciones y funcionamiento en cuanto a convocatoria,constitución,
deliberación, decisiones y documentación;m. el procedimiento de
liquidación;
n. el destino de los bienes
después de la liquidación, pudiendo atribuirlos a una
entidad de
bien común, pública o privada, que no tenga fin de lucro y que estédomiciliada
en la República.ARTÍCULO 171.- Administradores. Los
integrantes de la comisión directiva deben
ser
asociados. El derecho de los asociados a participar en la comisión directiva nopuede ser
restringido abusivamente. El estatuto debe prever los siguientes cargos y,sin
perjuicio de la actuación colegiada en el órgano, definir las funciones de cada
unode ellos:
presidente, secretario y tesorero. Los demás miembros de la comisión directivatienen
carácter de vocales. A los efectos de esta Sección, se denomina directivosa todos los
miembros titulares de la comisión directiva. En el acto constitutivo se debedesignar a
los integrantes de la primera comisión directiva.ARTÍCULO 172.- Fiscalización. El estatuto
puede prever que la designación de los
integrantes
del órgano de fiscalización recaiga en personas no asociadas. En el actoconstitutivo
se debe consignar a los integrantes del primer órgano de fiscalización.La fiscalización
privada de la asociación está a cargo de uno o más revisores de cuentas.La comisión
revisora de cuentas es obligatoria en las asociaciones con más de cienasociados.ARTÍCULO 173.- Integrantes del órgano de
fiscalización. Los integrantes del órgano
de
fiscalización no pueden ser al mismo tiempo integrantes de la comisión, nicertificantes
de los estados contables de la asociación. Estas incompatibilidades seextienden a
los cónyuges, convivientes, parientes, aun por afinidad, en línea recta entodos los
grados, y colaterales dentro del cuarto grado.En las
asociaciones civiles que establezcan la necesidad de una profesión u oficioespecífico
para adquirir la calidad de socio, los integrantes del órgano de fiscalizaciónno
necesariamente deben contar con título habilitante. En tales supuestos la
comisiónfiscalizadora
debe contratar profesionales independientes para su asesoramiento.ARTÍCULO 174.- Contralor estatal. Las
asociaciones civiles requieren autorización
para funcionar
y se encuentran sujetas a contralor permanente de la autoridad competente,nacional o
local, según corresponda.ARTÍCULO 175.- Participación en los actos
de gobierno. El estatuto puede imponer
condiciones
para que los asociados participen en los actos de gobierno, tales comoantigüedad
o pago de cuotas sociales. La cláusula que importe restricción total delejercicio
de los derechos del asociado es de ningún valor.ARTÍCULO 176.- Cesación en el cargo. Los
directivos cesan en sus cargos por muerte,
declaración
de incapacidad o capacidad restringida, inhabilitación, vencimientodel lapso
para el cual fueron designados, renuncia, remoción y cualquier otra causalestablecida
en el estatuto.El estatuto
no puede restringir la remoción ni la renuncia; la cláusula en contrario esde ningún
valor. No obstante, la renuncia no puede afectar el funcionamiento de lacomisión
directiva o la ejecución de actos previamente resueltos por ésta, supuestosen los
cuales debe ser rechazada y el renunciante permanecer en el cargo hasta quela asamblea
ordinaria se pronuncie. Si no concurren tales circunstancias, la renunciacomunicada
por escrito al presidente de la comisión directiva o a quien estatutariamentelo
reemplace o a cualquiera de los directivos, se tiene por aceptada si no esexpresamente
rechazada dentro de los diez días contados desde su recepción.ARTÍCULO 177.- Extinción de la
responsabilidad. La responsabilidad de los directivos
se extingue
por la aprobación de su gestión, por renuncia o transacción resueltaspor la
asamblea ordinaria.No se
extingue:a. si la responsabilidad
deriva de la infracción a normas imperativas;
b. si en la asamblea hubo
oposición expresa y fundada de asociados con derecho
a voto en
cantidad no menor al diez por ciento del total. En este caso quienes seopusieron
pueden ejercer la acción social de responsabilidad prevista para lassociedades
en la ley especial.ARTÍCULO 178.- Participación en las
asambleas. El pago de las cuotas y contribuciones
correspondientes
al mes inmediato anterior es necesario para participar en lasasambleas.
En ningún caso puede impedirse la participación del asociado que purguela mora con
antelación al inicio de la asamblea.ARTÍCULO 179.- Renuncia. El derecho
de renunciar a la condición de asociado no
puede ser
limitado. El renunciante debe en todos los casos las cuotas y contribucionesdevengadas
hasta la fecha de la notificación de su renuncia.ARTÍCULO 180.- Exclusión. Los
asociados sólo pueden ser excluidos por causas graves
previstas
en el estatuto. El procedimiento debe asegurar el derecho de defensadel
afectado. Si la decisión de exclusión es adoptada por la comisión directiva, el
asociadotiene derecho
a la revisión por la asamblea que debe convocarse en el menorplazo legal
o estatutariamente posible. El incumplimiento de estos requisitos comprometela
responsabilidad de la comisión directiva.ARTÍCULO 181.- Responsabilidad. Los
asociados no responden en forma directa ni
subsidiaria
por las deudas de la asociación civil. Su responsabilidad se limita al
cumplimientode los
aportes comprometidos al constituirla o posteriormente y al de lascuotas y
contribuciones a que estén obligados.ARTÍCULO 182.- Intransmisibilidad. La calidad
de asociado es intransmisible.
ARTÍCULO 183.- Disolución. Las
asociaciones civiles se disuelven por las causales
generales
de disolución de las personas jurídicas privadas y también por la reducciónde su
cantidad de asociados a un número inferior al total de miembros titulares y
suplentesde su
comisión directiva y órgano de fiscalización, si dentro de los seis mesesno se
restablece ese mínimo.ARTÍCULO 184.- Liquidador. El
liquidador debe ser designado por la asamblea extraordinaria
y de
acuerdo a lo establecido en el estatuto, excepto en casos especialesen que
procede la designación judicial o por la autoridad de contralor. Puede
designarsemás de uno,
estableciéndose su actuación conjunta o como órgano colegiado.La
disolución y el nombramiento del liquidador deben inscribirse y publicarse.ARTÍCULO 185.- Procedimiento de
liquidación. El procedimiento de liquidación se
rige por
las disposiciones del estatuto y se lleva a cabo bajo la vigilancia del órganode
fiscalización.Cualquiera
sea la causal de disolución, el patrimonio resultante de la liquidación no sedistribuye
entre los asociados. En todos los casos debe darse el destino previsto enel estatuto
y, a falta de previsión, el remanente debe destinarse a otra asociación civildomiciliada
en la República de objeto igual o similar a la liquidada.ARTÍCULO 186.- Normas supletorias. Se aplican
supletoriamente las disposiciones
sobre
sociedades, en lo pertinente.SECCIÓN 2ªSimples
asociacionesARTÍCULO 187.- Forma del acto
constitutivo. El acto constitutivo de la simple asociación
debe ser
otorgado por instrumento público o por instrumento privado con38ARTS. 188 -
193firma
certificada por escribano público. Al nombre debe agregársele, antepuesto opospuesto,
el aditamento “simple asociación” o “asociación simple”.ARTÍCULO 188.- Ley aplicable. Reenvío. Las
simples asociaciones se rigen en cuanto
a su acto
constitutivo, gobierno, administración, socios, órgano de fiscalización y
funcionamientopor lo
dispuesto para las asociaciones civiles y las disposiciones especialesde este
Capítulo.ARTÍCULO 189.- Existencia. La simple
asociación comienza su existencia como persona
jurídica a
partir de la fecha del acto constitutivo.ARTÍCULO 190.- Prescindencia de órgano de
fiscalización. Las simples asociaciones
con menos
de veinte asociados pueden prescindir del órgano de fiscalización;subsiste la
obligación de certificación de sus estados contables.Si se
prescinde del órgano de fiscalización, todo miembro, aun excluido de la
gestión,tiene
derecho a informarse sobre el estado de los asuntos y de consultar sus libros yregistros.
La cláusula en contrario se tiene por no escrita.ARTÍCULO 191.- Insolvencia. En caso de
insuficiencia de los bienes de la asociación
simple, el
administrador y todo miembro que administra de hecho los asuntos de laasociación
es solidariamente responsable de las obligaciones de la simple asociaciónque resultan
de decisiones que han suscripto durante su administración.Los bienes
personales de cada una de esas personas no pueden ser afectados al pagode las
deudas de la asociación, sino después de haber satisfecho a sus acreedoresindividuales.ARTÍCULO 192.- Responsabilidad de los
miembros. El fundador o asociado que no
intervino
en la administración de la simple asociación no está obligado por las deudasde ella,
sino hasta la concurrencia de la contribución prometida o de las cuotasimpagas.
1 comentario:
YO CREO QUE LA CONSTITUCIÓN DE UNA ASOCIACIÓN CIVIL POR ESCRITURA PUBLICA ES PARA ALGUNAS ASOCIACIONES INJUSTA E INALCANZABLE POR EL PRECIO DE DICHO TRAMITE. CUANTO ANTES SOLO HABÍA QUE DIRIGIRSE A PERSONAS JURÍDICAS Y ALLÍ CERTIFICABAN FIRMAS, EN VEZ DE FACILITARSE SE ALEJO MAS DE LA GENTE.
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