viernes, 5 de julio de 2019

REVISIÓN DE LAS NOTAS DEL RECUPERATORIO DEL PARCIAL DEL 24 DE JUNIO DE 2019.


REVISIÓN DE LAS NOTAS DEL RECUPERATORIO DEL PARCIAL DEL 24 DE JUNIO DE 2019.

ALUMNO.
COMENTARIO Y NOTA.
M C 22903
1.- Mal. Confunde extinción con exención de responsabilidad. 2.- Mal. Dice que se confecciona un balance especial para el recedente. 3.- escaso nivel con omisiones. Reservas: No habla de irrepartibilidad de las reservas en las cooperativas y lo que significa. No distingue de la S.A. 4.- Mal. Desconoce el régimen legal. Dice que necesita el voto de otro accionista. 5.-  Prima: No fundamenta. No cita fallos. Dice que la prima integra el capital. 6) Mal: No enuncia claramente ninguna diferencia. 7) Mal: Desconoce el art. 155. se confirma reprobación.
B T 39850.358
2.- Incompleto. No trata problemática. 3.- No habla de irrepartibilidad de las reservas en las cooperativas y lo que significa. No distingue de la S.A. Sindicatura: En la S.A. dice que puede ser sociedad con responsabilidad limitada. No menciona la auditoría en la cooperativa. Respecto al Capital, dice que en la S.A. el capital es el mínimo previsto en la ley, como si no pudiera preverse uno mayor. No dice como varía el capital de la cooperativa. No dice nada de la variación del capital en la S.A. 4.- Disolución anticipada: con escaso nivel. Plantea el requisito de quórum para extraordinaria, que no tiene sentido en una mayoría de capital. 5) Escaso nivel. No cumple la consigna de fundamentar en profundidad. 6.- no da un concepto claro de ninguna de las figuras. 7.- Bajo nivel y con omisiones. Explica parcialmente el art. 155. En general su nivel no llega al requerido. Prueba de ello es que su examen consta de una hoja y media carilla. Se ratifica reprobación.
R m c 21488971
1.- escaso nivel. Habla de asunción de daños por la sociedad en lugar de renuncia expresa. Dice que el porcentaje del quitus tiene que ser más del 5%. 2.- insuficiente nivel: Dice que al recedente se le paga de acuerdo al balance de ejercicio. 3.-  escaso niel: Dice que la reserva legal de la S.A. va del 5% al 20% del capital. Confunde las reservas de la cooperativa con los descuentos del art. 42. No habla de irrepartibilidad de las reservas. Capital: No habla de capital variable de la cooperativa. 4.- escaso nivel. Dice que hace falta una asamblea extraordinaria y que en estas asambleas cada acción “vale 1 voto”, con lo que en toda extraordinaria la mayoría tendría que ser de capital. No puede distinguir la extraordinaria común de los supuestos especiales. 5.- Mal: No define bien qué es la prima. Dice que se emite con prima con la “intención de beneficiar a los accionistas nuevos respecto de los antiguos”. Desconoce el tema. 6.- Mal. No indica cuáles son los conceptos. No indica ninguna diferencia. 7.- Mal: No entendió el 155. Dice que “después de la declaratoria los herederos pueden pedir la resolución parcial”. Se debe confirmar la reprobación.
H M  S 19794
1.- escaso nivel. Dice que el porcentaje del quitus es más del 5% del capital. 2.- Mal: Habla de balance general para valuar la parte del recedente. Dice que la  reforma estableció la valuación sobre “el balance general que se iba a realizar después de ejercido el derecho de receso”. Plantea que la solución legal es injusta porque ese balance no reflejaría el valor real, pero no explica por qué. 3.- S.A./ Cooperativas: Reservas: En las S.A. solo dice que pueden ser libres o facultativas y en las cooperativas solo legales y no habla de irrepartibilidad en la cooperativa. Sindicatura: No menciona ningún requisito en la S.A. Dice que en la cooperativa no es obligatoria porque hay auditoría. Capital: Dice que en la S.A. es “ilimitado” y en la cooperativa “limitado”. Nada más. 5.- escaso nivel con omisiones.  No cita jurisprudencia. No explica bien por qué la emisión sin prima puede  perjudicar a los socios.  6.- No contesta. 7.- Incompleto. Responde parcialmente. Omite la opción a favor de la sociedad o los socios ante la venta de los herederos. Este examen debe ser reprobado.  
F  P  S   39555935
2.-Mal: Dice que el reembolso se hace por balance especial o por el último balance como si fuera una opción legal. Desconoce la problemática del valor del receso. 3.-Desconoce el tema cooperativas. 5.- Deconoce la problemática de la prima de emisión, los fundamentos de su emisión y jurisprudencia. 6.- No puede dar un concepto claro de ninguna de las figuras. No indica claramente
diferencias. 7. Incompleto el 155. Confunde el derecho de preferencia de los socios a adquirir las cuotas con la suscripción preferente del 194. En general sus respuestas No alcanzan el nivel requerido. Se confirma reprobación.  
S , S  38688680
Con escaso nivel el punto 2 y el  4.- pero un análisis comparativo me lleva a concluir que llega al nivel requerido. Este alumno está aprobado.  
C , E   25.285
Con escaso nivel el punto 1, 2 y el 5.- pero un análisis comparativo me lleva a concluir que llega al nivel requerido. Este alumno está aprobado.  
D  C , A  M.  26.088
1.- incompleta y no contesta lo específicamente preguntado. 2.- explica insuficientemente el procedimiento para impugnar que fue lo preguntado. 3.- desarrollo con bajo nivel. 4.- insuficiente nivel y omisiones. 5.- insuficiente nivel y omisiones. 6.- escaso nivel. 7. Ídem y con omisiones.  Se confirma reprobación.
PE L , M .  24.579
i.- escaso nivel. 2.-no contesta lo preguntado. 3.- nivel insuficiente respecto de liquidación de la cooperativa. 5.- no conoce el tema. Lo que dice no  es respuesta.6.- escaso nivel. 7.- escaso nivel. Se confirma reprobación.
Y, R  N  25.429
1.- No contesta. Lo que dice no es lo preguntado. 2.- lo que dice no fue lo preguntado, no responde la pregunta sobre el procedimiento. 3.- no responde lo preguntado y además, contesta cualquier cosa. Es inexplicable que esta alumna pida la revisión de este examen. Lo que resta de su examen no tiene nivel como para remontar estos errores. El examen queda reprobado.
R a G. 
1.- lo que contesta no es una respuesta suficiente. Evidencia no conocer el tema. 3.- no conoce las diferencias entre una s.a. y una cooperativa. 2. no responde casi nada de lo preguntado. Lo que dice no es respuesta. 6.- con escaso nivel. 7.- contesta mal.  Se confirma la reprobación.
S, L 27296
1.- lo que dice no se puede considerar respuesta.  3.- responde con escaso nivel, confusamente y con letra que es casi ilegible. 4.- lo que dice n0 da respuesta a lo preguntado. 5.- escaso nivel en su respuesta con omisiones. 7.- responde en forma confusa y dice cosas que no son lo preguntado.  Su examen no llega al nivel requerido y debe ratificarse su reprobación.
G F  G  18114
1.- sobre lo preguntado no dice casi nada. Todo lo demás que dice, no fue objeto de la consigna. No se puede considerar respuesta. 2.- responde de manera confusa y sin fundamento. Su respuesta denota escaso nivel, no desarrolla adecuadamente la problemática. 3.- escaso nivel y con omisiones. dice que las cooperativas no tienen sindicatura obligatoria y que cada acción tiene un voto. Que el estatuto puede decir cómo se compone el órgano de gobierno y que no hay derecho de receso. 4.- responde mal. 5.- lo que dice sobre prima de emisión es insuficiente y denota muy bajo nivel. Habla del aumento de capital hasta el quíntuplo que es otra cosa. No cumple la consigna de fundamentar en profundidad. 6.- muy bajo nivel. No identifica bien los conceptos. 7.-bajo nivel y con omisiones. Este examen queda reprobado. 7.- no describe correctamente al régimen. Se confirma reprobación.
R  M  L  36217683
1.- responde con escaso nivel y omisiones. 2.- no se puede considerar que da una respuesta. lo que dice es incompleto con omisiones y no cumple la consigna sobre un tema sustancial. 5.- su respuesta es de escaso nivel con muchas omisiones y sin cumplir la consigna de explicar en profundidad fundamentando. 7.- contesta incompleto y con escaso nivel.  Se mantiene la reprobación.
V , m  L . 11831.
tratado con insuficiente nivel extinción de responsabilidad y reembolso por receso. No conoce régimen en caso de fallecimiento de un socio. No responde a la seis.  Se confirma reprobación.
B, R  32673781
1.- insuficiente con omisiones. 2.- lo que dice no es una respuesta. Insuficiente. 3.- escaso nivel con omisiones graves.  6.- no conoce el tema. Lo que dice no es respuesta. 7.- escaso nivel, omisiones y errores. Se confirma reprobación.
D R 15705
1.-escaso nivel, insuficiente y con omisiones. 2.- respuesta insuficiente. 3.- mal sindicatura.  Mal derecho de voto en la cooperativa no dice nada relevante.  Tampoco de capital.  Reservas con omisiones. 4.- no da respuesta real a lo preguntado, omite lo de la prohibición del voto plural.  5.- no explica el fundamento del sistema. Lo que dice no tiene suficiente nivel. 6.- INSUFICIENTE.  Se confirma reprobación.


Ricardo Ludovico Gulminelli.


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