miércoles, 17 de julio de 2019

REVISIÓN DE EXÁMENES RECUPERATORIOS DEL 10-7-19 REPROBADOS.



            REVISIÓN DE EXÁMENES RECUPERATORIOS DEL 10-7-19 REPROBADOS.-
ALUMNO Y LEGAJO.
COMENTARIOS.
T, S 38.948.892
1 a. No contesta sobre el régimen del art. 220 no lo conoce. Lo que dice se refiere a la SRL y en supuestos que no fueron objeto de la pregunta. O sea que no contestó.  2 b. dice que la S.A. no tiene gerencia y habla de asambleas. Algo que no se preguntó. Ignora el art. 269.  No contesta lo que es comité ejecutivo.  2.- Sobre pacto de sindicación de acciones lo que dice es insuficiente. No conoce lo que realmente significa, parece limitarlo a situaciones de voto acumulativo. Su respuesta no se puede considerar aceptable. Habla de clase de acciones que no fue preguntado.  4.- lo que dice es casi nada pero además, no tiene nada que ver con lo preguntado. Se debe considerar que no contestó. 5.- No contesta específicamente lo preguntado. Y lo que dice es confuso. No dice qué son los bonos de participación. 7.- hace comentarios sobre temas no preguntados. Sobre contratación del director con la sociedad, no dice absolutamente nada.  No llega al nivel requerido. Se confirma reprobación.
D, V 18.797
1 a.- Lo que dice es insuficiente. No conoce el régimen del art. 220. 1b.- No dice que los gerentes pueden ser generales o especiales, ni que pueden ser revocables libremente, ni qué tipo de funciones pueden llevar a cabo.   1c.- No dice que el comité ejecutivo debe estar reglado en el Estatuto. 3.- Lo que dice no tiene nada que ver con lo preguntado. No contesta la pregunta. 4.- lo que dice de acto cooperativo es insuficiente, es casi nada. No conoce la relevancia del tema. 5.- Dice erróneamente que el director removido sin causa tiene derecho a una indemnización por lucro cesante.  6.- Describe lo que son los distintos tipos de acciones. Pero no responde a lo preguntado, ni habla del art. 250. 7.- no conoce el régimen del art. 271, lo que dice es insuficiente con omisiones fundamentales de conceptos que están en el art. 271. Por ej. No dice que puede contratar en actos propios de la actividad en opere la sociedad y en las condiciones del mercado. Se ratifica reprobación.
C, V  40095968

1ª.- contesta insuficientemente, no describe completo el régimen del art. 220. 1b.- No dice que el estatuto debe establecer el comité ejecutivo y asevera que pueden no ser directores. 2.- lo que dice sobre sindicación de acciones es casi nada y no describe al instituto. Esta respuesta no es aceptable como tal. 3.- Escaso nivel. No dice que se aplica el régimen del art. 129.- 4.- Lo que dice de acto cooperativo es cierto pero no contesta lo preguntado en lo medular. No conoce la importancia del tema. 5.- su criterio es respetable pero contradice el régimen legal que no conoce porque no dice que la libre revocabilidad no se puede prohibir. 7.- su respuesta es insuficiente, no desarrolla el régimen del art. 271.- 8.- No dice que la participación se abonará con el dividendo, ni qué se hace para modificar las condiciones de los bonos. Escaso nivel.  Se confirma reprobación.
L, A M 23117
1.- De las S.A.S. no dice absolutamente nada, ni siquiera el concepto básico. Pese a la importancia del tema. 2.- lo que dice no es lo preguntado. Debe considerar que no contesta y que no conoce el tema. 3.- Contesta con bajo nivel. 4.- bajo nivel.  Omite decir que la asamblea ordinaria trata los estados contables y no dice nada sobre los asuntos sometidos a decisión de la asamblea por el directorio. 5.- No conoce adecuadamente el sistema del art. 248 que exige que con el voto del que tiene interés contrario se logre la mayoría. Además la ley impone responsabilidad directa por este caso. No dice si la decisión sería o no nula. Manifiesta escaso nivel. 6.- Lo que dice respecto a la renuncia es insuficiente. No conoce adecuadamente el régimen del art. 259. 7.- no conoce bien el art. 261 que es el que fija el régimen de retribución de los directores. Lo que dice es insuficiente aún con respecto sólo al texto legal.  Evidencia escaso nivel. 9.- no dice que el art. 239 prohíbe apoderar a empleados y que también puede certificarse la firma por un banco.  Se confirma reprobación.
G, G  12224
1.- lo que dice sobre SAS es prácticamente nada. No se puede considerar una respuesta. 2.- Su respuesta es de bajo nivel. Se evidencia que no conoce adecuadamente el sistema legal para la acción social ni explica claro qué significa la individual y las diferencias. 3.- Respuesta equivocada, no contesta lo preguntado. Lo que dice no tiene nada que ver con el tema. 4.- responde con escaso nivel con errores y omisiones. Dice por ej. Que la ordinaria trata la fusión y la transformación. Omite otros puntos de la ordinaria. No conoce suficientemente el tema. 5.- no contesta lo preguntado. Lo que dice es casi nada y no tiene sentido alguno. 6.- No conoce el régimen legal para la renuncia del director. Lo que dice no es una respuesta aceptable. 7.- respuesta insuficiente. Omite detalles de la ley, entre ellos las excepciones. 8.- la explicación sobre bonos de goce es insuficiente. No dice por ejemplo, que derechos tienen. 9.- Respuesta insuficiente. No conoce el régimen del art. 239.  Se confirma reprobación.
M J, G  40224007
1.- lo que dice sobre la SAS es equivalente a nada. Ni siquiera da el concepto básico. 2.- 4.- su respuesta evidencia que no conoce el tema de la asamblea ordinaria. Lo que dice es equivalente a nada. Además dice que la asamblea ordinaria debe ser convocada por el directorio cada tres meses o cuando cualquier accionista lo requiera. 6.- no conoce el régimen legal del art. 259 sobre renuncia del director.  No conoce el principio de que no se puede prohibir la libre revocabilidad de los directores. Contesta mal. 7.- no conoce bien el régimen del art. 271, respuesta insuficiente.  8.- no conoce el tema de bonos de goce. 9.- Contesta mal, no conoce el régimen del art. 239. Se confirma reprobación.
R, A G 39826836
1.- no conoce el tema SAS. Ni siquiera da un concepto básico. Respuesta insuficiente e inadmisible. 2.- no conoce el tema. Lo que dice no tiene nada que ver. se debe considerar que no contesta. 3.- no conoce el régimen del art. 252, lo que dice es equivocado. Se debe considerar que no contesta. 4.- lo que dice sobre asamblea ordinaria demuestra que no conoce el tema. Se debe considerar que no contestó. 5.- no conoce el sistema dela rt. 248 todo lo que dice no tiene nada que ver con lo preguntado. Se debe considerar que no contesta. 6.- no conoce el principio de libre revocabilidad del director y de la prohibición de violarlo. 7.- no conoce el régimen del art. 261. Su respuesta no es aceptable. Lo que dice es casi nada. Se debe considerar que no contestó.  9.- no conoce el régimen del art. 239. Lo que dice no es una respuesta. No se debe considerar como tal. Se confirma reprobación.
V, M L 25708444
1.- lo que dice de la SAS es equivalente a nada.  No conoce este tema. Ni siquiera de un concepto básico. 2.- respuesta insuficiente. No describe el régimen previsto en la ley ni cercanamente. Lo que dice es casi nada. 4.- Responde con escaso nivel y algunos errores y omisiones. Por ejemplo, dice que la asamblea ordinaria puede decidir la reducción del capital o la amortización de acciones. No explica el principio básico que distingue a la ordinaria de la extraordinaria. 7.- Responde insuficientemente. No habla de excepciones y omite detalles del art. 261.- 8.- escaso nivel y omisiones.  Esta alumna habría estado cerca del nivel si no hubiera sido por su desconocimiento absoluto de la SAS. Se confirma reprobación.
N, N  21488971
1.- a  Desarrolla el régimen del art. 220 con omisiones y escaso nivel. 1.b.  y 1c.-  En ambos temas dice cosas que no se corresponden con lo preguntado pero no expresa el régimen legal de los arts. 269 y 270 que fue lo preguntado.- 2.- vincula la sindicación de acciones con el voto acumulativo cuando se trata de un instituto que afecta muchos otros temas. No expresa qué significa como institución ni cómo son considerados jurídicamente estos contratos ni cuáles son sus efectos frente a la sociedad y terceros. Su respuesta es insuficiente. 3.- no da ningún fundamento, ni dice que se aplica el art. 129 por remisión legal. Habla de receso pero eso no fue lo preguntado. Respuesta insuficiente.  4.- lo que dice sobre acto cooperativo no implica una respuesta. No es que lo que diga no sea cierto, pero no ha comprendido qué es lo que se pregunta y lo que implica y cuál es la importancia que tiene el acto cooperativo. 5.- es respetable la opinión que manifiesta pero contradice la norma expresa de la ley que prohíbe expresamente que se altere la libre revocabilidad de los directores. 7.- no conoce adecuadamente el sistema del art. 271 lo que dice es insuficiente y con omisiones. 8.- lo que dice de bonos de participación es de escaso nivel.  9.- Cuando habla de suscripción preferente y de acrecer, al final, confunde el tema y habla de la caducidad del derecho de receso que no tiene nada que ver con lo preguntado.  Se confirma la reprobación.
M, R 25289
3.- no conoce el régimen del art. 252. Lo que dice no es respuesta. 5.- no conoce adecuadamente el régimen del art. 248 no habla de la responsabilidad derivada y cuándo se da la misma. 7.- no conoce el sistema del art. 261 lo que dice no tiene nada que ver con el tema. Se debe considerar que no contestó. 9.- no conoce adecuadamente el régimen del art. 239. No lleva al nivel requerido. Se debe confirmar la reprobación.
F, V  19679
1.- lo que dice sobre la SAS es prácticamente nada. Se debe considerar que no contestó. 2.- Lo que dice es casi nada. Respuesta insuficiente. 3.- no conoce el régimen del art. 252. Respuesta inaceptable. 4.- su respuesta denota un nivel insuficiente. Es inaceptable su contestación por errores y omisiones. 5.- lo que contesta no tiene nada que ver con lo preguntado que fue el 248. Se debe considerar que no contestó. 6.- no contesta. 9.- no contesta.  Se confirma reprobación.
A C, V  26060
1.- Escaso nivel muchas omisiones para un tema tan vasto e importante.  2.- lo que dice es casi nada. No se puede considerar una respuesta.  4.- respuesta insuficiente. No conoce adecuadamente el tema preguntado. 5.- no conoce adecuadamente el régimen del art. 248. Respuesta insuficiente. 6.- no contesta sobre la libre revocabilidad del director y la prohibición de limitar este principio. 9.- lo que dice no es una respuesta.  Se confirma reprobación.


RICARDO LUDOVICO GULMINELLI.

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