sábado, 18 de mayo de 2019

REVISIÓN DEL EXAMEN RECUPERATORIO


REVISIÓN DEL EXAMEN RECUPERATORIO DEL PRIMER EXAMEN PARCIAL, TOMADO EL DÍA 6 DE MAYO DE 2019.


C, F
17950
Es un examen que en líneas generales podría haber accedido al nivel requerido. Tuvo algunas omisiones en cumplir lo específicamente preguntado en la consigna, como por ejemplo no indicó cuál es el régimen de responsabilidad de los directores por los demás actos, luego de la inscripción de la sociedad según el último apartado del art. 184 LGS. Dice que la sociedad no quedará obligada salvo que el acto hubiera sido beneficioso, ese no es el sistema legal que requiere asunción por parte del directorio, lo que no impide que subsista la responsabilidad de los directores. Respecto a intervención judicial se preguntó cómo se apela la medida cautelar y no dijo nada. Se preguntó también cómo se debe apreciar el pedido de intervención y tampoco dijo nada. Pero lo que justifica que el examen fuera reprobado es la respuesta a la pregunta 7ª En realidad, no contestó prácticamente nada. Es una pregunta compleja que resulta la más importante del examen por cuanto se refiere a temas que el alumno debe conocer necesariamente para llegar al nivel requerido por la cátedra.  Y para contestar se debe demostrar más que la mera memorización. En definitiva, lo que dice, refleja que no sabía contestar adecuadamente la pregunta. Ignorar nociones fundamentales como la de control, responsabilidad de la controlante y de los administradores en situaciones como la descripta, importa no llevar al nivel requerido.   Desarrolle el tema demostrando su nivel de conocimiento y entrelace los regímenes legales.  Por otra parte la consigna decía: “Desarrolle el tema demostrando su nivel de conocimiento y entrelace los regímenes legales. “  SE DEBE CONFIRMAR LA REPROBACIÓN.

M, N
36.382.577
Respecto a la reducción a uno del nro. de socios, lo que dice evidencia que no conoce suficientemente el régimen legal. No describe cuál es la situación actual de manera aceptable. El régimen de la soc. en formación lo explica confusamente y no explica qué pasa con la responsabilidad de los directores por los actos autorizados cuando se inscribe la soc. y por los demás actos cuando se  asumen por el directorio. No contesta la pregunta tres, lo que dice no se puede considerar respuesta. La cuatro la contesta con omisiones importantes. No refleja suficiente nivel. No conoce reconducción ni prórroga. Lo que dice es equivocado y además confunde con reactivación. La pregunta siete la responde con escaso nivel y con omisiones.  La respuesta a la ocho es insuficiente. EL EXAMEN QUEDA REPROBADO.
B    R                        
30587127
La respuesta a la pregunta primera, evidencia que no conoce el tema que fue preguntado, ni la reforma de la ley 26994, lo que dice no se puede considerar una contestación. No conoce el régimen de la soc. en formación. Su respuesta refleja un total desconocimiento del instituto.  No responde lo preguntado en la tres, lo que dice no es respuesta. Sobre intervención judicial habla con omisiones importantes (no habla de peligro grave de la sociedad, por ejemplo) y con escaso nivel.   Sobre efectos de la exclusión contesta casi nada. No alcanza a ser respuesta. Sob re reconducción y prórroga, evidencia escaso nivel. La siete responde bajo nivel y omisiones importantes. La ocho la responde mal. Evidencia no conocer el tema.  SE CONFIRMA REPROBACIÓN.
V, M E
26.387
No conoce el régimen de la soc. en formación. Lo que dice está mal y menciona cosas que no son del tema preguntado.  La tres la responde como escaso nivel y confusamente.  No conoce el tema de intervención ni responde lo preguntado específicamente. La cinco, no la responde. Lo que dice no se puede considerar respuesta.  No se puede considerar respuesta lo que dice sobre suspensión de los derechos del socio. En realidad no dice nada concreto sobre esto. La siete, refleja bajo nivel y omite respuestas a puntos preguntados.  La ocho la responde mal. SE CONFIRMA REPROBACIÓN.
N Y
39671763
A la uno. Respuesta insuficiente. No conoce el régimen luego de la ley  26994. No se puede considerar respuesta.  A la tres, la responde con escaso nivel. A la dos, responde demostrando no conocer bien el sistema de la soc. en formación. Lo que dice es insuficiente y no se puede considerar una respuesta. A la cuatro, lo que dice es muy insuficiente, omite recaudos. No conoce suficientemente el tema. A la cinco, sobre prórroga y reconducción contesta con muy escaso nivel.  Sobre efectos de la exclusión contesta pobremente.  A la ocho, lo que dice es equivocado, no refleja aportes en especie en la S.A.
R T
30373358
Respecto al punto uno, evidencia que no conoce el sistema que se instauró luego de la reforma de la ley 26994. Sencillamente no menciona qué es lo que instauró en concreto, salvo decir que ahora se admite la sociedad anónima unipersonal. El art. 94 bis que es la médula de la pregunta, ni siquiera lo menciona. La pregunta tres va dirigida al caso previsto en el art. 124. Lo que responde no se refiere a eso. No advirtió aparentemente qué era lo que se preguntaba. No se puede considerar una respuesta lo que dice. Sobre intervención judicial: No “fundamenta cada uno de los requisitos” como dice la consigna, respecto de la intervención judicial, tampoco dice que es necesario ser socio para pedir intervención, ni de la exigencia de la contracautela. No realiza un desarrollo mínimo sobre el tema. La respuesta sobre prórroga y reconducción es con escaso nivel y omisiones.  No identifica conceptualmente a cada instituto según lo establecido legalmente. A la pregunta octava, la respuesta que da es incorrecta. Sólo se refiere a la segunda parte de la pregunta. Sobre la primera no dice nada. SE CONFIRMA REPROBACIÓN.
G M
16.548.676
Se equivoca sobre el régimen de responsabilidad por los actos necesarios que dice responsabilizan a los socios y directores que los consistieron. Asimismo, respecto a los “autorizados” a ser realizados durante el iter constitutivo.  Habla de controlantes, algo que no se aplica en este caso. Cuando menciona el sistema de asunción de actos, no describe bien el sistema legal respecto a cómo queda la responsabilidad de socios y administradores luego de que el directorio asume el acto por la sociedad.  Cuando dice que la soc. en form. Existe desde la constitución hasta la inscripción, no refiere que el sistema se aplica siempre y cuando no hubiera habido abandono del iter constitutivo. Confunde las bases cuando al final dice que por ser una soc. en formación, se responde en forma ilimitada, solidaria y subsidiaria. Ha estudiado el tema pero no tiene los conceptos claros.  Respecto a la cuarta, no responde nada delo preguntado en el tema de intervención judicial. Responde otra cosa que no tiene nada que ver. También es errónea su respuesta con respecto a la transformación. Sobre la medida cautelar de suspensión de los derechos del socio, no se puede considerar respuesta lo que dice. Queda ostensible que no conoce nada del tema. Evidencia desconocimiento del instituto acerca del cual se preguntó.  Respecto a la octava se equivoca. Contesta como si se hubiera preguntado sobre una S.A. y fue sobre una S.R.L.  SE CONFIRMA REPROBACIÓN.
L L                           
41149307
Sobre la primera pregunta, lo que dice no está mal pero omite toda la problemática que se derivó de la reforma de la ley 26994 respecto a las no mencionadas (soc. colectiva y S.R.L.). Esto tiene su explicación en base a que la unipersonalidad estuvo prevista en principio para todos los tipos que no requerían dos diferentes clases de socios pero que luego el Poder Ejecutivo cambió.  Sobre todo esto, no se dice nada, como si no existiera el problema que es uno de los más discutidos.
La pregunta sobre soc. en formación la responde de manera confusa y con errores y omisiones. NO refiere en qué consiste cada clase de actos de los mencionados por la ley. No refiere que la Soc. misma en los actos autorizados y en los necesarios, queda originariamente y posteriormente obligada y no a partir de la inscripción como dice. No es la asamblea la que asume los demás actos, sino el directorio.  Respecto a la tres, sólo dice que la sociedad se tendrá como local. Nada más. Todo el resto no fue preguntado. Pero en la consigna se decía que se debía explicar con profundidas este tema demostrando el nivel. Por tanto, la respuesta dada es absolutamente insuficiente, ya que no da ningún fundamento para explicar en qué consiste el régimen del art. 124.
4) Responde con escaso nivel. NO da los fundamentos de cada uno de los recaudos exigidos para pedir la intervención. No menciona la contracautela ni el criterio restrictivo..
5) Lo que dice la prórroga y de la reconducción es casi nada. NO se puede aceptar como única respuesta cuando en la consigna se dice que debe decir todo lo que sepa sobre el subtema preguntado. 6) Respecto a la exclusión confundeel instituto con una causal de disolución. Dice que el  socio puede
reclamar el reintegro de su aporte, cuando en realidad, puede pedir el reembolso del valor de su parte. Lo que dice es con poco nivel y omitiendo efectos. Al responder a la séptima, evidencia un muy escaso nivel con omisiones que lo hacen ostensible. Mal. No conoce la normativa de ninguno de los supuestos del art. 54.No conoce el sistema de la ley respecto a la valuación de los aportes en especie en la S.A. .  SE CONFIRMA REPROBACIÓN.
R J R

22740

1   No dice nada sobre la reforma de la ley 26994 al art. 94 (actual 94 bis) que fue lo que se preguntó. Además,  se refiere a la S.A. y entre paréntesis a la soc. de capital e industria, lo que no se entiende y es incorrecto. Lo preguntado no lo contesta.
2) No es correcto decir que la sociedad en formación es la que no cumple con el art. 7 de
la ley.  En realidad, lo que se requiere es que no haya existido abandono del íter constitutivo.  Los actos necesarios no responsabilizan a los que hicieron posible la actuación, -como dice la alumna- sino a todos los fundadores, directores y a la Soc. en formación. Sobre los actos autorizados para ser realizados durante el íter constitutivo, no dice qué responsabilidad generan. Sobre los demás actos, dice que en principio responde el accionista. No distingue en qué casos puede ser esto y que además, también los directores pueden ser responsabilizados. No dice que la asunción del acto por el directorio no libera a los accionistas y directores ya responsabilizados.  
3) Lo que responde es casi nada, pero no fue lo preguntado. Ignora el régimen del art. 124 que fue el tema de la pregunta sobre el cual no dijo nada.
4) La consigna sobre Intervención judicial, era: “ Sólo hable de: 1) Recaudos legales para pedirla. 2) Fundamente cada uno. “ No dijo nada de cuáles eran los recaudos. Por tanto, tampoco los fundamentó. No se puede considerar que respondió ya que sólo debió hacerlo sobre lo requerido que fue otra cosa.
5) Lo que dice sobre la  prórroga es algo distinto a lo preguntado. La alumna se refirió a los plazos
del art. 6 de la ley pero aquí se trataba de dilatar el previsto para la duración de la sociedad. Lo que dice sobre la reconducción es confuso y no refleja lo que significa ese instituto. No da el concepto de prórroga ni de reconducción.
6) Dice que procede la exclusión por el incumplimiento de funciones, no dice que es “grave” Refiere que el excluido responde según el art.  59 que se refiere a los administradores. Pero lo preguntado fue sobre los efectos de la exclusión. Sobre esto, se equivoca cuando dice que el excluido “recibirá su aporte como corresponde”.  Esto es erróneo, ya que es el valor de su parte. No describe el régimen del art. 92. Comete un error radical, dice que la exclusión la decide la asamblea, pareciendo omitir que se requiere una acción judicial.  7) El tratamiento sobre esta pregunta es de bajo nivel con omisiones.
8) Lo que responde no tiene nada que ver con lo que se preguntó, que se refiere al sistema de valuación de aportes en la S.A. Sobre eso no dice nada.   SE CONFIRMA REPROBACIÓN.
G P G
34.582.281
Sobre soc. en formación se expresa con escaso nivel y omisiones. No distingue por ejemplo que los actos autorizados, deben ser en el estatuto y para ser desarrollados durante el período fundacional. Dice que responden los administradores, omitiendo a los socios. Tampoco dice qué tipo de responsabilidad tienen los fundadores y directores (ilimitada y solidaria). Tampoco dice que responsabilidad tienen para los demás actos, sólo dice que la sociedad luego de asumir el acto es responsable ilimitada y solidariamente. No dice qué pasa con la responsabilidad de los fundadores y administradores cuando se asume el acto (porque la misma persiste), ni tampoco qué órgano de la S.A. puede hacerlo. Sobre intervención judicial, lo que contesta no es lo preguntado. Lo que dice sobre ello es prácticamente nada. NO se puede considerar por tanto una respuesta. En la pregunta cinco se equivoca en la contestación. Respecto a la seis, no contesta nada de lo preguntado que fue la medida cautelar del art. 92. Lo que dice es otra cosa. Pero igual evidencia poco nivel sobre el tema en general. No se puede considerar que respondió. A la siete responde con escaso nivel. A la ocho, no contesta lo preguntado. Lo que dice no tiene nada que ver con el tema. SE CONFIRMA REPROBACIÓN.
N A
22700
No contesta nada sobre la pregunta uno. A la dos, lo que dice es prácticamente nada. No conoce el régimen de la Soc. en Form. 3) Bajísimo nivel. No dice casi nada. No se refiere a lo específicamente preguntado.        La ocho, la responde insuficientemente. No explica por comparación lo que para él es la correcta respuesta. No se puede considerar respuesta aceptable.  Su respuesta sobre exclusión es inaceptable. Casi no dice nada y lo que dice tiene errores. El examen en general evidencia escaso nivel, incluyendo la respuesta a la pregunta siete.    SE CONFIRMA REPROBACIÓN.                                                                                                                                                                                 
C A
25040
Uno: respuesta insuficiente.  Dos: respuesta insuficiente, evidencia desconocimiento del régimen de la soc. en form.  A la seis. No la contesta. Lo que dice se refiere a la intervención judicial. Demuestra desconocimiento del tema.
A la octava. Respuesta incorrecta. No conoce el régimen legal. A la siete, bajo nivel, con omisiones. En general, la exposición no llega al nivel requerido. SE CONFIRMA REPROBACIÓN.                                                                                                                                                                                  
L M
19756/04
A la Uno.  No conoce el régimen del art. 94 bis. No se puede considerar que respondió la pregunta. A la dos. Lo que responde no es aceptable como contestación. No conoce el régimen de la soc. en form. A la tres. Su respuesta no es suficiente, para considerar que respondió. No explica bien.  A la cuatro. Muy insuficiente su respuesta. No se puede considerar que respondió. A la cinco. No sabe lo que es reconducción. A la siete. Escaso nivel.  A la ocho. Incorrecta. No es una contestación. SE CONFIRMA REPROBACIÓN.                                                                                                                                                                                 
B N
34485019
A la uno. Omite mencionar la problemática de las sociedades colectivas y s.r.l. omitidas en el art. 94 bis. A la dos. No conoce suficientemente el régimen de la soc. en formación. Su respuesta es insuficiente.  A la tres, en su respuesta no encuadra la pregunta en el art. 124. No basta con que la sociedad tenga actividad en la Argentina, sino que tenga su sede en la República o su principal objeto esté destinado a cumplirse en la misma. A la cuatro. No da ningún fundamento con respecto a los recaudos que se piden en la consigna.  Sobre prórroga y reconducción lo que dice es mínimo ni explica el concepto de cada instituto.  A la siete, contesta con nivel escaso y con omisiones, no desarrolla. No es aceptable. A la ocho, no responde a la pregunta que fue sobre la s.a. lo que dice no está mal, pero no fue lo preguntado.  Se nota que tiene bases de la materia pero debe profundizarla. Como está no llega al nivel requerido. SE CONFIRMA REPROBACIÓN.                                                                                                                                                                                  
A G                           
24914
A la dos. La respuesta es inaceptable con errores conceptuales. Lo que dice es mínimo, pero evidencia que no conoce el sistema legal de la soc. en formación. No se puede considerar que respondió. A la tres no contesta nada. A la siete contesta con escaso nivel y con una exposición confusa que evidencia falta de conocimiento de los temas implicados.   Por lo expuesto, su examen no debe ser aprobado.  SE CONFIRMA REPROBACIÓN.                                                                                                                                                                                 
F L
25398
A la una.  Ignora la problemática del art. 94 bis, si bien dice que no se sabe qué pasa con la S.R.L. (también debería haber mencionado a la colectiva) pero no dice cuál es la duda. A la dos. Confunde la sección IV con la soc. en formación. No se puede considerar respuesta. A la tres, respuesta insuficiente. Dice que se la considera sociedad local pero no explica nada del régimen aplicable en consecuencia. Es poco clara la exposición.  A la seis. No conoce el régimen de exclusión de socios que requiere acción judicial. No se restituye el aporte, sino que se reembolsa el valor de la parte.  A la siete: denota insuficiente conocimiento de los institutos que se implican en la pregunta.  A la ocho, no contesta bien.  Esta alumna si bien evidencia que tiene base de la materia no llega al nivel requerido .  SE CONFIRMA REPROBACIÓN.                                                                                                                                                                                 
M, J Ml
16.432
A la uno. Insuficiente. No conoce el régimen del art. 94 bis. A la dos. No conoce el sistema de la soc. en formación.  A la tres. Tampoco conoce el régimen del art. 124 LGS.  A la cuatro. No contesta nada de lo expresamente requerido. Lo que dice no es una respuesta.  A la cinco, no sabe lo que es prórroga y reconducción. Lo que dice no es aceptable. A LA SEIS. No se puede considerar que responde.  A la siete, evidencia escaso nivel. A la ocho insuficiente. Sorprende que este alumno pida revisión. SE CONFIRMA REPROBACIÓN.                                                                                                                                                                                 
B, M.                             
37557504
A la uno. Contesta con escaso nivel. No explica la problemática del art. 94 bis LGS. No cumple la consigna que requiere la crítica del sistema legal. A la dos. Escaso nivel, con omisiones y desarrollo confuso del tema. A la tres, no se explica adecuadamente las consecuencias de considerar local a la sociedad según el art. 124 LGS, pese a que en la consigna se requiere que se explique con profundidad este subtema. A la cinco. Lo que dice de la prórroga y de la reconducción es insuficiente. No refleja el régimen legal, salvo lo muy elemental. Respecto a la seis. Insuficiente desarrollo de los efectos de la exclusión. A la siete, responde con escaso nivel, evidenciando que su conocimiento de los temas implicados en la pregunta siete no los puede interrelacionar con la exigencia requerida.  A la ocho. Lo que dice es cierto para la srl pero no contesta lo alternativo que fue respecto a la S.A. Si bien evidencia conocimientos de las bases, no alcanza para llegar al nivel promedio requerido.  SE CONFIRMA REPROBACIÓN.                                                                                                                                                                                  


RICARDO LUDOVICO GULMINELLI.

1 comentario:

Unknown dijo...

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