ALUMNO.
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MAT/DNI
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NOTA
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F N
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13896069
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El
análisis del examen de esta alumna, me
persuade que se debe aceptar que llega al
nivel mínimo requerido.
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Z A
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39171774
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1.- sobre acciones escriturales lo que dice esa
casi nada y con errores. 3.- lo que
dice sobre renuncia es casi nada. Y agrega cosas no preguntadas. 4.- No sabe lo que es caducidad del derecho de
receso. Se confunde con nulidad. 5.-
Cuando habla de la revocación de una decisión asamblearia por una asamblea
posterior, no desarrolla ese tema, pero sí habla de la caducidad del receso
si alguien hubiera recedido. No tiene claro cómo funcionan ambos institutos.
El preguntado en el punto cinco no lo desarrolla. Lo preguntado fue lo
primero, pero lo que dice es prácticamente nada. 6) La responsabilidad de los síndicos con
escaso nivel y omisiones.9) habla con bajo nivel y omisiones sobre acción
social de responsabilidad. Dice que el órgano de administración remueve
al director. acción social de
responsabilidad.10) trata el tema omitiendo aspectos del régimen legal.
Confusamente. Este examen está bien reprobado.
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S P
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39170358
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1.- Con bajo nivel
y omisiones. 2.- no contesta nada lo preguntado sobre el directorio. lo que
dice se refiere a la asamblea. 3. Incompleto y con bajo nivel. 4.- contesta
con bajo nivel. 5.- no se puede considerar una respuesta. 6.- lo que dice es
casi nada. 7.- lo que dice es confuso, no responde la pregunta y evidencia
muy bajo nivel. 9) se explaya
confusamente. Evidencia bajo nivel en general. Este
examen está bien reprobado.
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M M S
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21310
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4.- NO CONOCE DE
CADUCIDAD DEL DERECHO DE RECESO, LO QUE DICE ES CASI NADA. ADEMÁS, LO MEZCLA
CON NULIDAD DE ASAMBLEAS E INCLUSO HABLA DE IMPUGNACIÓN POR AUMENTO. NADA QUE
VER CON LO PREGUNTADO QUE EVIDENCIA NO CONOCERLO. 5- NO CONOCE EL SISTEMA DE
REVOCACIÓN POR UNA ASAMBLEA DE UNA ANTERIOR.
LO QUE DICE DE ACCIÓN INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD ES CASI NADA Y
EVIDENCIA DESCONOCIMIENTO Y BAJO NIVEL.
9.- DICE QUE LA ACCIÓN SOCIAL
DE RESPONSABILDAD LA DECIDE EL DIRECTORIO. NO CONOCE EL SISTEMA. 10- NO CONOCE EL RÉGIMEN DE CONTRATACIÒN DE
LOS DIRECTORES CON LA SOCIEDAD. Este examen está bien reprobado.
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D C, A M
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20.088
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1.- INSUFICIENTE Y
CON ESCASO NIVEL. 2-. CONFUNDE DIRECTORIO CON ASAMBLEA. NO RESPONDE LO
PREGUNTADO. EVIDENCIA DESCONOCIMIENTO DEL INSTITUTO. 3.- MAL NO CONOCE EL
RÉGIMEN LEGAL SOBRE RENUNCIA DEL DIRECTOR. 4.- NO CONTESTA. NO CONOCE LO QUE
ES LA CADUCIDAD DEL DERECHO DE RECESO NI CÓMO SE REGULA. 5.- LO QUE DICE ES
CASI NADA. INSUFICIENTE. 6.- LO QUE DICE SOBRE RESP. DEL SÍNDICO ES CASI
NADA. MAL. 7.- NO CONOCE QUÉ ES LA ACCIÓN DE RESP. INDIVIDUAL. LO QUE DICE ES
CONTRADICTORIO. 8.- Escaso nivel. 9.-
no conoce el tema de Accion social. Lo que dice es insifnificante. 10. No
conoce el tema. Este examen está lejos del nivel
requerido y por tanto, está bien reprobado.
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G J
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38684960
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1. Tranferencia
de acciones nominativas. Mal. Desconoce el procedimiento de transmisión y el
registro de acciones.
2. Contratación
con el director. Mal. Desconoce requisitos, procedimiento y consecuencias de
las distintas hipótesis del art. 271.
3. Acción
individual: Regular: Responde como si la acción individual de responsabilidad
la tuviera exclusivamente el accionista y que la promueve en favor de un
tercero.
4. Cuarto
intermedio. Bien.
5. Adquisición
de acciones por la sociedad. Transcribe textualmente el artículo 220. No
explica.
6. Fiscalización
estatal: Mal el monto de capital, solo
enuncia dos supuestos de fiscalización permanente y no explica en qué
consiste.
7. Acto
cooperativo: Mal el concepto. No explica la importancia y consecuencias de
estos actos.
8. Voto
acumulativo: Mal: En el primer caso dice que el mayoritario elige 3
directores cuando son 4. En el segundo caso, no dice cómo distribuye los
votos en el tercio. Dice que el voto acumulativo se puede impedir aumentando
el capital?
9. Reducción
de capital: Mal: En la voluntaria, no dice qué requisitos hay que cumplir, ni
por qué se puede hacer, ni cuál es el procedimiento de oposición y por qué se
tiene el derecho. En la reducción por pérdidas no dice qué requisitos hay que
cumplir. Las reservas tienen que haberse perdido en su totalidad y no
simplemente reducido en el caso de la obligatoria.
10. Quitus. Mal: Confunde extinción con
exención. Este examen
está bien reprobado.
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N A M.
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36772185
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1. Transmisión
de acciones: Mal. Dice que la cesión es oponible a la sociedad desde que se
llevó a cabo.
2. Contratación
con el director: Incompleto. Faltan requisitos y todo el procedimiento del
art. 271.
3. Acción
individual: Dice que la acción individual se da cuando no se pudo entablar la
acción social.
4. Cuarto
intermedio: Dice que el cuarto intermedio se da pasados los 30 días de la
primera reunión.
5. Adquisición
de acciones por la sociedad: Mal. Desconoce el art. 220.
6. Fiscalización
estatal: Mal. Desconoce el art. 299.
7. Acto
cooperativo: No trata importancia ni aplicación práctica del acto
cooperativa.
8. Voto
acumulativo: No realiza el cálculo en ninguno de los dos ejemplos. No explica
cómo se potencia del voto.
9. Reducción
de capital: Mal. Desconoce el tema.
10. Quitus:
Mal. Desconoce el tema. Este examen
está bien reprobado.
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R L
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34883527
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1. Transmisión
de acciones: Distingue entre registro y libro de acciones.
2. Contratación
con el director: Mal. Desconoce el art. 271.
3. Acción
individual: Mal: Trata la acción de responsabilidad como una acción de
oposición a un decisión social. La confunde con la impugnación de asambleas.
4. No
precisa bien los que pueden asistir a la segunda reunión.
5. Adquisición
de acciones por la sociedad: Mal. Desconoce el art. 220.
6. Fiscalización
externa: Enumera solo algunos supuestos el 299. No sabe en qué consiste la
fiscalización estatal.
7. Acto
cooperativo. Mal el concepto. No explica la importancia y consecuencias
prácticas del acto cooperativo.
8. Voto
acumulativo: Mal. En el primer caso dice que tiene que reunirse con el otro
minoritario y que entre los dos eligen un tercio que fija en dos directores.
En el segundo caso, vuelve a plantear que para elegir tres directores, se
junta con el otro minoritario. Para el segundo caso dice que tiene 180 votos
(30 x 9 vacantes nunca puede dar 180). Dice que no hay manera de evitar el
voto acumulativo.
9. Reducción
de capital: No dice qué asamblea la resuelve. Mal el plazo para oposición. No
explica el procedimiento de oposición ni para qué es y por qué se otorga. Mal
el concepto de reducción por pérdidas (dice que se da cuando patrimonio se
equipara al capital). No explica por qué en la reducción por pérdidas no hay
oposición de los acreedores.
11. Quitus. Mal: No responde lo preguntado. Este examen
está bien reprobado.
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M N M
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40380263
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1. Transmisión
de acciones: No dice cómo se transmiten entre adquirente y transmitente.
Tampoco dice cómo se torna oponible la transferencia a la sociedad. Frente a
terceros dice que es oponible la transferencia desde la inscripción en el
REGISTRO PÚBLICO cuando el registro es privado. Grave error.
2. Contratación
con el director: Mal las distintas hipótesis del 271. Faltan las condiciones
de mercado. La nulidad del contrato se da solo cuando no reúne los requisitos
y no se somete al directorio y la asamblea no los ratifique. Si se cumple el
procedimiento y la asamblea desaprueba solo hay acción de daños.
3. Acción
individual: Bien.
4. Cuarto
intermedio: Bien.
5. Adquisición
de acciones por la sociedad: En el caso de reducción de capital dice que las
acciones se reciben en garantía. El segundo caso está incompleto (acciones
integradas) y no explica en qué consiste. El tercer caso no lo trata.
6. Fiscalización estatal: Mal. Lo único que
dice es que están sometidas las sociedades con capital mayor a 50 millones.
Nada más
7. Acto
cooperativo. Mal el concepto. No explica la importancia y consecuencias
prácticas.
8. Voto
acumulativo: Bien.
9. Reducción
de capital: Mal enunciados todos los supuestos.
10. Quitus:
Responde por descarte. Dice que no es la que viola la ley ni cuando hay
oposición, pero no sabe qué es responsabilidad por la mera gestión. Este examen
está bien reprobado.
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D V
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36442085
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1. Transmisión
de acciones nominativas. Mal. No dice en qué registro se inscriben. Qué pasa
con las acciones anteriores, cómo y cuándo se emiten las nuevas.
2. Contratación
del director con la sociedad. Mal. Desconoce el régimen del 271.
3. Acción
individual de responsabilidad. Mal. Confunde acción individual con acción
social ut singuli.
4. Cuarto
intermedio. Regular:
5. Incompleto:
Se limita a enunciar de manera incompleta el art. 220. No explica.
6. Mal:
Faltan supuestos de fiscalización permanente. No sabe en qué consiste en la
práctica la fiscalización permanente. Confunde la fiscalización estatal
limitada con la fiscalización privada.
7. Incompleto
el concepto (actos entre cooperativas). No explica la importancia y
aplicación práctica del acto cooperativo (carácter institucional del acto,
sometimiento al estatuto y resoluciones de los órganos).
8. Voto
acumulativo: Mal. Coloca los votos del que vota acumulativamente en el mismo
candidato que el votado por el sistema ordinario, y cuando vota a más de un
candidato, no divide los votos, sino que coloca la totalidad del voto
potenciado en todos los candidatos del tercio. No explica cómo impedir el
voto acumulativo.
9. Reducción
de capital: Mal. Lo plantea como un acuerdo entre sociedad y acreedores y no
como una reforma contractual. No explica qué requisitos hay que cumplir ni
cómo se resuelve (extraordinaria e informe del síndico). No explica cómo
funciona ni por qué hay oposición. Mal
los requisitos de la reducción por pérdidas.
10. Quitus:
Responde por descarte. Dice que no es la que viola la ley ni cuando hay
oposición, pero no sabe qué es responsabilidad por la mera gestión. Este examen
está bien reprobado.
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L M
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19756
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1.- No explica
bien qué son las acciones escriturales. Lo que dice no refleja este concepto.
2.- No responde nada de lo preguntado sobre el directorio, Sólo se refiere y
pobremente a la asamblea que no se preguntó. Es otra cosa. No contesta. 3.-
responde pero con bajo nivel. 4.- No dice absolutamente nada sobre caducidad
del derecho de receso. Lo que dice es casi nada y se refiere a otra cosa. 5.-
No conoce el régimen de anulación por otra de una decisión societaria. Dice
cosas que además son equivocadas. No sabe el tema. 6.- Sobre resp. De
síndicos, lo que dice, si bien es correcto, es casi nada. Evidencia muy poco
nivel. 7.- no sabe lo que es acción individual de responsabilidad. LO que
dice no es una respuesta. 9.- dice que la acción de resp. La decide el
síndico. Grave error. Lo que dice a continuación es casi nada. No conoce el
régimen legal. Mal. No conoce el tema, nivel muy bajo. 10. No contesta la
contratación de directores con la sociedad. Habla de la compra de las
acciones propias por parte de la sociedad, que no tiene nada que ver. Luego
menciona algunas cosas del art. 271 pero insuficientes, denotando no conocer
el régimen legal. Este examen está bien reprobado.
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C M L
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31734114
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He analizado
especialmente este examen porque soy consciente del esfuerzo realizado por
esta alumna. Pero las deficiencias de este examen son insalvables, a saber: 1.- Dice cosas de acciones en
general que no fue lo preguntado y además sería insuficiente si se lo
aceptara como exposición. Pero respecto de las acciones escriturales menciona
detalles de la constitución de una SA. que no tienen nada que ver con lo
preguntado. Dice que las acciones escriturales antes eran endosables y ahora
no. Es claro que se confunde con las nominativas. No sabe lo que son las
escriturales. O sea, en su respuesta, no se dice ni una palabra sobre lo que
son las acciones escriturales. 2.- Contesta como si se hubiera preguntado de
la asamblea en lugar del directorio. No se puede considerar por tanto una
contestación. La mayoría de las pocas que dice atribuibles al directorio,
tienen errores. Respuesta inaceptable. 3.- dedica cinco o seis párrafos a
responsabilidad. Algo que no tiene nada que ver con lo preguntado que es la
renuncia del director. Habla de receso del director como si necesitara ser
accionista. Confunde los institutos totalmente. Lo único referido a la pregunta
está contenido en dos líneas, y es insuficiente y refleja desconocimiento del
régimen legal preguntado. 4.- Durante quince párrafos se refiere a derecho de
receso, insuficientemente como para abarcar todo ese tema. Pero lo grave es
que no dice una palabra de lo preguntado que fue caducidad del derecho de
receso. O sea, No contesta. 5.- No contesta lo preguntado, se refiere a la
impugnación de asambleas que es otra cosa. No conoce el tema. 6.- Sobre
responsabilidad de la sindicatura, al igual que en otras respuestas, habla de
lo que es la sindicatura pero no dice ni una palabra sobre su responsabilidad
que es lo único que se presentó. O sea, no contesta. 7.- Lo que dice sobre la
acción individual de responsabilidad es casi nada. Lo que manifiesta no
corresponde a lo preguntado. 9.- No sabe sobre la acción social. Lo que dice
no se puede considerar respuesta, sólo mínimamente dice alguna cosa que se
refiera al tema. Pero de modo inaceptable.10.
No la responde, lo que dice no tiene nada que ver con el régimen
legal.- Este
examen está bien reprobado.
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S A L
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24250/2013
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El
análisis del examen de esta alumna, aunque tiene bajo nivel en algunas
respuestas.- llega al
nivel mínimo requerido.
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R M D L A
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26692527
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1.- lo que dice
sobre acciones escriturales es casi nada. Nivel insuficiente. 2.- Sobre
directorio es muy bajo su nivel con muchas omisiones. No es una respuesta
aceptable. 3.- no conoce el régimen de reunica del director. Lo que dice es
insuficiente. 4.- Se explaya largamento sobre el derecho de receso que no fue
preguntado. Lo que se refiere a la caducidad lo contesta razonablemente. 5.-
no responde lo preguntado, lo que dice no tiene nada que ver. 6.- lo que dice de la resp. De los
síndicos, lo ocupa en trs renglones con letra grande. Se pidió todo lo que se
supiera. La respuesta es insuficiente. No llega al nivel requerido. 7.- no
dice nada sobre acción individual. No sabe la rspuesta. 9.- no responde lo
preguntado, lo que dice no tiene nada que ver. La pregunta diez directamente
no la contsta. Este examen está bien reprobado.
|
O C A
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21510
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2.- bajo nivel.
Con omisiones. 3.- Con omisiones. 5.- respuesta de bajo nivel no refiriéndose
adecuadamente a los efectos implicados. 6.- lo que dice de la resp. De los
síndicos es casi nada. 7. Respecto d ela acción individual no dice
prácticamente nada. Lo que plantea como discusión doctrinaria no se refiere a
la acción individual, sino a si el accionista puede reclamar al director el
daño sufrido a través del patrimonio social, o sea por la merma de éste. Pero
la acción individual (art. 279 LGS) es otra cosa y de ella, no dice nada. 8.-
respuesta insuficiente, no da respuesta clara al ejemplo planteado. 9) casi no
dice nada, no es respuesta válida. 10. No contestá nada. Este examen está bien reprobado.
|
M J G
|
37031416
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El análisis del examen de esta
alumna, aunque tiene bajo nivel en algunas respuestas me persuade que se debe
aceptar que llega al
nivel mínimo requerido.
|
G M
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37178’74
|
2.- No refleja
correctamene el régimen del art. 271 LGS. Lo que dice sobre acciones
individuales de responsaiblidad es insuficiente. 4.- refiere insuficientemente al cuarto
intermedio. 7.- lo que dice de acto cooperativo no es respuesta. 5.-
respuesta insuficiente. 8, no sigue la consigna para contestar. Su respuesta
es insuficiente. 10.- lo que dice muy insuficientemente, no es lo que se
preguntó que se trataba del quitus que puede dar únicamenete la asamblea. Este examen está bien reprobado.
|
U D
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39338299
|
1.- insuficiente.
Además dice que las acciones escriturale se inscriben en registro público de
comercio. 2.- casi no habla del directorio. se confunde y habla de asamblea
que no fue preguntado. 3. Con errores, contesta sobre renuncia. Bajo
nivel. 4.- lo que dice no es
contestación. No habla de caducidad del derecho de receso. 6.- responde
mezclando conceptos. Dice por ejemplo que responden los síndicos como órganos
de fiscalización “externa”. No conoce
que en la s.a. siempre es obligatoria la sindicatura aunque se puede
prescindir en algunos casos. Es con nivel bajo que contesta.9.- respuesta
insuficiene con ajo nivel. 10.- no
conoce adecuadamente el régimen del art. 271. Este
examen está bien reprobado.
|
H G
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37771470
|
1.- Incompleta.
Bajo nivel. 3. Contesta confusamente y en forma contradictoria. No responde
la consigna. 6.- insuficiente no
cumple la consigna. 7. No sabe lo que es acto cooperativa y su importancia.
9.- .- insuficiente no cumple la consigna. Este
examen está bien reprobado.
|
F B B
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37178202
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1.- Habla al
principio /insuficientemente) delo preguntado que es el directorio pero
termina hablando de asamblea, convocatoria, etc. que no tiene nada que
ver.3.- no conoce bien el régimen legal relativo a la renuncia del director.
4.- no contesta nada sobre caducidad del derecho de receso. Lo que dice es
otra cosa. 5.- Contesta mal. No conoce el régimen legal. 7.- lo que dice es
insuficiente. Se pide que diga todo lo que sabe sobre acción individual de
responsabilidad. 9.- respuesta insuficiente, no cumple la consigna. 10.
Contesta mal, lo que dice no es lo preguntado. Este
examen está bien reprobado.
|
C M
|
2068
|
El
análisis del examen de esta alumna, aunque tiene bajo nivel en algunas
respuestas me
persuade que se debe aceptar que llega al
nivel mínimo requerido.
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domingo, 23 de diciembre de 2018
RESULTADOS DE LA revisión
RESULTADOS
DE LA revisión por el titular del segundo examen recuperatorio del diez de
diciembre de 2018.-
RICARDO L. GULMINELLI.
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