domingo, 23 de diciembre de 2018

RESULTADOS DE LA revisión


RESULTADOS DE LA revisión por el titular del segundo examen recuperatorio del diez de diciembre de 2018.-
ALUMNO.
MAT/DNI
NOTA
F N
13896069
El análisis del examen de esta alumna,  me persuade que se debe aceptar que llega al nivel mínimo requerido.
Z   A 
39171774
1.- sobre acciones escriturales lo que dice esa casi nada y con errores. 3.-  lo que dice sobre renuncia es casi nada. Y agrega cosas no preguntadas. 4.-  No sabe lo que es caducidad del derecho de receso. Se confunde con nulidad.  5.- Cuando habla de la revocación de una decisión asamblearia por una asamblea posterior, no desarrolla ese tema, pero sí habla de la caducidad del receso si alguien hubiera recedido. No tiene claro cómo funcionan ambos institutos. El preguntado en el punto cinco no lo desarrolla. Lo preguntado fue lo primero, pero lo que dice es prácticamente nada.  6) La responsabilidad de los síndicos con escaso nivel y omisiones.9) habla con bajo nivel y omisiones sobre acción social de responsabilidad. Dice que el órgano de administración remueve al director.  acción social de responsabilidad.10) trata el tema omitiendo aspectos del régimen legal. Confusamente.  Este examen está bien reprobado.
S  P
39170358
1.- Con bajo nivel y omisiones. 2.- no contesta nada lo preguntado sobre el directorio. lo que dice se refiere a la asamblea. 3. Incompleto y con bajo nivel. 4.- contesta con bajo nivel. 5.- no se puede considerar una respuesta. 6.- lo que dice es casi nada. 7.- lo que dice es confuso, no responde la pregunta y evidencia muy bajo nivel.  9) se explaya confusamente. Evidencia bajo nivel en general. Este examen está bien reprobado.
M M S
21310
4.- NO CONOCE DE CADUCIDAD DEL DERECHO DE RECESO, LO QUE DICE ES CASI NADA. ADEMÁS, LO MEZCLA CON NULIDAD DE ASAMBLEAS E INCLUSO HABLA DE IMPUGNACIÓN POR AUMENTO. NADA QUE VER CON LO PREGUNTADO QUE EVIDENCIA NO CONOCERLO. 5- NO CONOCE EL SISTEMA DE REVOCACIÓN POR UNA ASAMBLEA DE UNA ANTERIOR.  LO QUE DICE DE ACCIÓN INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD ES CASI NADA Y EVIDENCIA DESCONOCIMIENTO Y BAJO NIVEL.  9.-  DICE QUE LA ACCIÓN SOCIAL DE RESPONSABILDAD LA DECIDE EL DIRECTORIO. NO CONOCE EL SISTEMA.  10- NO CONOCE EL RÉGIMEN DE CONTRATACIÒN DE LOS DIRECTORES CON LA SOCIEDAD.  Este examen está bien reprobado.
D C, A M
20.088
1.- INSUFICIENTE Y CON ESCASO NIVEL. 2-. CONFUNDE DIRECTORIO CON ASAMBLEA. NO RESPONDE LO PREGUNTADO. EVIDENCIA DESCONOCIMIENTO DEL INSTITUTO. 3.- MAL NO CONOCE EL RÉGIMEN LEGAL SOBRE RENUNCIA DEL DIRECTOR. 4.- NO CONTESTA. NO CONOCE LO QUE ES LA CADUCIDAD DEL DERECHO DE RECESO NI CÓMO SE REGULA. 5.- LO QUE DICE ES CASI NADA. INSUFICIENTE. 6.- LO QUE DICE SOBRE RESP. DEL SÍNDICO ES CASI NADA. MAL. 7.- NO CONOCE QUÉ ES LA ACCIÓN DE RESP. INDIVIDUAL. LO QUE DICE ES CONTRADICTORIO. 8.- Escaso nivel.  9.- no conoce el tema de Accion social. Lo que dice es insifnificante. 10. No conoce el tema. Este examen está lejos del nivel requerido y por tanto, está bien reprobado.
G  J
38684960
1.       Tranferencia de acciones nominativas. Mal. Desconoce el procedimiento de transmisión y el registro de acciones.
2.      Contratación con el director. Mal. Desconoce requisitos, procedimiento y consecuencias de las distintas hipótesis del art. 271.
3.      Acción individual: Regular: Responde como si la acción individual de responsabilidad la tuviera exclusivamente el accionista y que la promueve en favor de un tercero.
4.     Cuarto intermedio. Bien.
5.      Adquisición de acciones por la sociedad. Transcribe textualmente el artículo 220. No explica.
6.     Fiscalización estatal:  Mal el monto de capital, solo enuncia dos supuestos de fiscalización permanente y no explica en qué consiste.
7.      Acto cooperativo: Mal el concepto. No explica la importancia y consecuencias de estos actos.
8.      Voto acumulativo: Mal: En el primer caso dice que el mayoritario elige 3 directores cuando son 4. En el segundo caso, no dice cómo distribuye los votos en el tercio. Dice que el voto acumulativo se puede impedir aumentando el capital?
9.     Reducción de capital: Mal: En la voluntaria, no dice qué requisitos hay que cumplir, ni por qué se puede hacer, ni cuál es el procedimiento de oposición y por qué se tiene el derecho. En la reducción por pérdidas no dice qué requisitos hay que cumplir. Las reservas tienen que haberse perdido en su totalidad y no simplemente reducido en el caso de la obligatoria.
10.   Quitus. Mal: Confunde extinción con exención.  Este examen está bien reprobado.

N A M.
36772185
1.       Transmisión de acciones: Mal. Dice que la cesión es oponible a la sociedad desde que se llevó a cabo.
2.      Contratación con el director: Incompleto. Faltan requisitos y todo el procedimiento del art. 271. 
3.      Acción individual: Dice que la acción individual se da cuando no se pudo entablar la acción social.
4.     Cuarto intermedio: Dice que el cuarto intermedio se da pasados los 30 días de la primera reunión.
5.      Adquisición de acciones por la sociedad: Mal. Desconoce el art. 220.
6.     Fiscalización estatal: Mal. Desconoce el art. 299.
7.      Acto cooperativo: No trata importancia ni aplicación práctica del acto cooperativa.
8.      Voto acumulativo: No realiza el cálculo en ninguno de los dos ejemplos. No explica cómo se potencia del voto.
9.     Reducción de capital: Mal. Desconoce el tema.
10.  Quitus: Mal. Desconoce el tema.  Este examen está bien reprobado.

R L
34883527
1.       Transmisión de acciones: Distingue entre registro y libro de acciones.
2.      Contratación con el director: Mal. Desconoce el art. 271.
3.      Acción individual: Mal: Trata la acción de responsabilidad como una acción de oposición a un decisión social. La confunde con la impugnación de asambleas.
4.     No precisa bien los que pueden asistir a la segunda reunión.
5.      Adquisición de acciones por la sociedad: Mal. Desconoce el art. 220.
6.     Fiscalización externa: Enumera solo algunos supuestos el 299. No sabe en qué consiste la fiscalización estatal.
7.      Acto cooperativo. Mal el concepto. No explica la importancia y consecuencias prácticas del acto cooperativo.
8.      Voto acumulativo: Mal. En el primer caso dice que tiene que reunirse con el otro minoritario y que entre los dos eligen un tercio que fija en dos directores. En el segundo caso, vuelve a plantear que para elegir tres directores, se junta con el otro minoritario. Para el segundo caso dice que tiene 180 votos (30 x 9 vacantes nunca puede dar 180). Dice que no hay manera de evitar el voto acumulativo.
9.     Reducción de capital: No dice qué asamblea la resuelve. Mal el plazo para oposición. No explica el procedimiento de oposición ni para qué es y por qué se otorga. Mal el concepto de reducción por pérdidas (dice que se da cuando patrimonio se equipara al capital). No explica por qué en la reducción por pérdidas no hay oposición de los acreedores.
11.      Quitus. Mal: No responde lo preguntado. Este examen está bien reprobado.

M N M
40380263
1.       Transmisión de acciones: No dice cómo se transmiten entre adquirente y transmitente. Tampoco dice cómo se torna oponible la transferencia a la sociedad. Frente a terceros dice que es oponible la transferencia desde la inscripción en el REGISTRO PÚBLICO cuando el registro es privado. Grave error.
2.      Contratación con el director: Mal las distintas hipótesis del 271. Faltan las condiciones de mercado. La nulidad del contrato se da solo cuando no reúne los requisitos y no se somete al directorio y la asamblea no los ratifique. Si se cumple el procedimiento y la asamblea desaprueba solo hay acción de daños.
3.      Acción individual: Bien.
4.     Cuarto intermedio: Bien.
5.      Adquisición de acciones por la sociedad: En el caso de reducción de capital dice que las acciones se reciben en garantía. El segundo caso está incompleto (acciones integradas) y no explica en qué consiste. El tercer caso no lo trata.
6.      Fiscalización estatal: Mal. Lo único que dice es que están sometidas las sociedades con capital mayor a 50 millones. Nada más
7.      Acto cooperativo. Mal el concepto. No explica la importancia y consecuencias prácticas.
8.      Voto acumulativo: Bien.
9.     Reducción de capital: Mal enunciados todos los supuestos.
10.  Quitus: Responde por descarte. Dice que no es la que viola la ley ni cuando hay oposición, pero no sabe qué es responsabilidad por la mera gestión. Este examen está bien reprobado.

D V                                                 
36442085
1.       Transmisión de acciones nominativas. Mal. No dice en qué registro se inscriben. Qué pasa con las acciones anteriores, cómo y cuándo se emiten las nuevas.
2.      Contratación del director con la sociedad. Mal. Desconoce el régimen del 271.
3.      Acción individual de responsabilidad. Mal. Confunde acción individual con acción social ut singuli.
4.     Cuarto intermedio. Regular:  
5.      Incompleto: Se limita a enunciar de manera incompleta el art. 220. No explica.
6.     Mal: Faltan supuestos de fiscalización permanente. No sabe en qué consiste en la práctica la fiscalización permanente. Confunde la fiscalización estatal limitada con la fiscalización privada.
7.      Incompleto el concepto (actos entre cooperativas). No explica la importancia y aplicación práctica del acto cooperativo (carácter institucional del acto, sometimiento al estatuto y resoluciones de los órganos).
8.      Voto acumulativo: Mal. Coloca los votos del que vota acumulativamente en el mismo candidato que el votado por el sistema ordinario, y cuando vota a más de un candidato, no divide los votos, sino que coloca la totalidad del voto potenciado en todos los candidatos del tercio. No explica cómo impedir el voto acumulativo.
9.     Reducción de capital: Mal. Lo plantea como un acuerdo entre sociedad y acreedores y no como una reforma contractual. No explica qué requisitos hay que cumplir ni cómo se resuelve (extraordinaria e informe del síndico). No explica cómo funciona ni por qué hay oposición.  Mal los requisitos de la reducción por pérdidas.
10.  Quitus: Responde por descarte. Dice que no es la que viola la ley ni cuando hay oposición, pero no sabe qué es responsabilidad por la mera gestión. Este examen está bien reprobado.

L M
19756
1.- No explica bien qué son las acciones escriturales. Lo que dice no refleja este concepto. 2.- No responde nada de lo preguntado sobre el directorio, Sólo se refiere y pobremente a la asamblea que no se preguntó. Es otra cosa. No contesta. 3.- responde pero con bajo nivel. 4.- No dice absolutamente nada sobre caducidad del derecho de receso. Lo que dice es casi nada y se refiere a otra cosa. 5.- No conoce el régimen de anulación por otra de una decisión societaria. Dice cosas que además son equivocadas. No sabe el tema. 6.- Sobre resp. De síndicos, lo que dice, si bien es correcto, es casi nada. Evidencia muy poco nivel. 7.- no sabe lo que es acción individual de responsabilidad. LO que dice no es una respuesta. 9.- dice que la acción de resp. La decide el síndico. Grave error. Lo que dice a continuación es casi nada. No conoce el régimen legal. Mal. No conoce el tema, nivel muy bajo. 10. No contesta la contratación de directores con la sociedad. Habla de la compra de las acciones propias por parte de la sociedad, que no tiene nada que ver. Luego menciona algunas cosas del art. 271 pero insuficientes, denotando no conocer el régimen legal. Este examen está bien reprobado.
C M L
31734114
He analizado especialmente este examen porque soy consciente del esfuerzo realizado por esta alumna. Pero las deficiencias de este examen son insalvables,  a saber: 1.- Dice cosas de acciones en general que no fue lo preguntado y además sería insuficiente si se lo aceptara como exposición. Pero respecto de las acciones escriturales menciona detalles de la constitución de una SA. que no tienen nada que ver con lo preguntado. Dice que las acciones escriturales antes eran endosables y ahora no. Es claro que se confunde con las nominativas. No sabe lo que son las escriturales. O sea, en su respuesta, no se dice ni una palabra sobre lo que son las acciones escriturales. 2.- Contesta como si se hubiera preguntado de la asamblea en lugar del directorio. No se puede considerar por tanto una contestación. La mayoría de las pocas que dice atribuibles al directorio, tienen errores. Respuesta inaceptable. 3.- dedica cinco o seis párrafos a responsabilidad. Algo que no tiene nada que ver con lo preguntado que es la renuncia del director. Habla de receso del director como si necesitara ser accionista. Confunde los institutos totalmente. Lo único referido a la pregunta está contenido en dos líneas, y es insuficiente y refleja desconocimiento del régimen legal preguntado. 4.- Durante quince párrafos se refiere a derecho de receso, insuficientemente como para abarcar todo ese tema. Pero lo grave es que no dice una palabra de lo preguntado que fue caducidad del derecho de receso. O sea, No contesta. 5.- No contesta lo preguntado, se refiere a la impugnación de asambleas que es otra cosa. No conoce el tema. 6.- Sobre responsabilidad de la sindicatura, al igual que en otras respuestas, habla de lo que es la sindicatura pero no dice ni una palabra sobre su responsabilidad que es lo único que se presentó. O sea, no contesta. 7.- Lo que dice sobre la acción individual de responsabilidad es casi nada. Lo que manifiesta no corresponde a lo preguntado. 9.- No sabe sobre la acción social. Lo que dice no se puede considerar respuesta, sólo mínimamente dice alguna cosa que se refiera al tema. Pero de modo inaceptable.10.  No la responde, lo que dice no tiene nada que ver con el régimen legal.-  Este examen está bien reprobado.
S A L
24250/2013
El análisis del examen de esta alumna, aunque tiene bajo nivel en algunas respuestas.- llega al nivel mínimo requerido.
R M D L A
26692527
1.- lo que dice sobre acciones escriturales es casi nada. Nivel insuficiente. 2.- Sobre directorio es muy bajo su nivel con muchas omisiones. No es una respuesta aceptable. 3.- no conoce el régimen de reunica del director. Lo que dice es insuficiente. 4.- Se explaya largamento sobre el derecho de receso que no fue preguntado. Lo que se refiere a la caducidad lo contesta razonablemente. 5.- no responde lo preguntado, lo que dice no tiene nada que ver.   6.- lo que dice de la resp. De los síndicos, lo ocupa en trs renglones con letra grande. Se pidió todo lo que se supiera. La respuesta es insuficiente. No llega al nivel requerido. 7.- no dice nada sobre acción individual. No sabe la rspuesta. 9.- no responde lo preguntado, lo que dice no tiene nada que ver. La pregunta diez directamente no la contsta. Este examen está bien reprobado.
O C  A
21510
2.- bajo nivel. Con omisiones. 3.- Con omisiones. 5.- respuesta de bajo nivel no refiriéndose adecuadamente a los efectos implicados. 6.- lo que dice de la resp. De los síndicos es casi nada. 7. Respecto d ela acción individual no dice prácticamente nada. Lo que plantea como discusión doctrinaria no se refiere a la acción individual, sino a si el accionista puede reclamar al director el daño sufrido a través del patrimonio social, o sea por la merma de éste. Pero la acción individual (art. 279 LGS) es otra cosa y de ella, no dice nada. 8.- respuesta insuficiente, no da respuesta clara al ejemplo planteado. 9) casi no dice nada, no es respuesta válida. 10. No contestá nada. Este examen está bien reprobado.
M J G
37031416
El análisis del examen de esta alumna, aunque tiene bajo nivel en algunas respuestas me persuade que se debe aceptar que llega al nivel mínimo requerido.
G M                                   
37178’74
2.- No refleja correctamene el régimen del art. 271 LGS. Lo que dice sobre acciones individuales de responsaiblidad es insuficiente.   4.- refiere insuficientemente al cuarto intermedio. 7.- lo que dice de acto cooperativo no es respuesta. 5.- respuesta insuficiente. 8, no sigue la consigna para contestar. Su respuesta es insuficiente. 10.- lo que dice muy insuficientemente, no es lo que se preguntó que se trataba del quitus que puede dar únicamenete la asamblea. Este examen está bien reprobado.
U D                                               
39338299
1.- insuficiente. Además dice que las acciones escriturale se inscriben en registro público de comercio. 2.- casi no habla del directorio. se confunde y habla de asamblea que no fue preguntado. 3. Con errores, contesta sobre renuncia. Bajo nivel.  4.- lo que dice no es contestación. No habla de caducidad del derecho de receso. 6.- responde mezclando conceptos. Dice por ejemplo que responden los síndicos como órganos de fiscalización “externa”.  No conoce que en la s.a. siempre es obligatoria la sindicatura aunque se puede prescindir en algunos casos. Es con nivel bajo que contesta.9.- respuesta insuficiene con ajo nivel.  10.- no conoce adecuadamente el régimen del art. 271. Este examen está bien reprobado.
H G
37771470
1.- Incompleta. Bajo nivel. 3. Contesta confusamente y en forma contradictoria. No responde la consigna.  6.- insuficiente no cumple la consigna. 7. No sabe lo que es acto cooperativa y su importancia. 9.- .- insuficiente no cumple la consigna. Este examen está bien reprobado.
F B B
37178202
1.- Habla al principio /insuficientemente) delo preguntado que es el directorio pero termina hablando de asamblea, convocatoria, etc. que no tiene nada que ver.3.- no conoce bien el régimen legal relativo a la renuncia del director. 4.- no contesta nada sobre caducidad del derecho de receso. Lo que dice es otra cosa. 5.- Contesta mal. No conoce el régimen legal. 7.- lo que dice es insuficiente. Se pide que diga todo lo que sabe sobre acción individual de responsabilidad. 9.- respuesta insuficiente, no cumple la consigna. 10. Contesta mal, lo que dice no es lo preguntado. Este examen está bien reprobado.
C M

2068
El análisis del examen de esta alumna, aunque tiene bajo nivel en algunas respuestas  me persuade que se debe aceptar que llega al nivel mínimo requerido.

RICARDO L. GULMINELLI.



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